Micelio
Auto26 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Contreras Escorcia Ruben Dario·Demandado Hospital Serafin Montaña Cuellar De San Luis Tolima

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, Tolima.

La controversia se presentó en ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por un particular, en contra del Hospital Serafín Montaña Cuellar, con el fin de que se librara mandamiento de pago sobre la parte no pagada de una liquidación reconocida mediante una resolución de la entidad demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito del Guamo, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito del Guamo conocer de la demanda ejecutiva presentada por el señor Rubén Darío Contreras Escorcia en contra del Hospital Serafín Montaña Cuellar E.S.E.
  5. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1328 al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito del Guamo para lo de su competencia, y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, a las partes procesales y los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.